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Actualizada: 24/X/01
Bush informa al Congreso sobre
Al Congreso de Estados Unidos: La Sección 202(d) de la Ley de Emergencias Nacionales, 50 U.S.C. 1622(d) estipula la terminación automática de una emergencia nacional a menos que antes de la fecha del aniversario de su declaración, el presidente publique en el Federal Register y le transmita al Congreso una notificación que declare que la emergencia ha de continuar en vigencia después de la fecha del aniversario. Según esta cláusula, le he enviado al Federal Register, para su publicación, la notificación adjunta, que declara que la emergencia declarada con respecto a los traficantes de narcóticos significativos basados en Colombia ha de continuar en vigencia durante un año, a partir del 21 de octubre de 2001. Las circunstancias que llevaron a la declaración de emergencia nacional hecha el 21 de octubre de 1995 no han sido resueltas. Los actos de los traficantes de narcóticos significativos basados en Colombia continúan planteando una amenaza extraordinaria y desacostumbrada a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos, y causando violencia, corrupción y daño sin paralelo en Estados Unidos y el extranjero. Por estas razones, he determinado que es necesario mantener presiones económicas sobre los traficantes de narcóticos significativos basados en Colombia mediante la congelación de propiedades o intereses en propiedades que se encuentran en Estados Unidos o en posesión o bajo control de personas de Estados Unidos, privándolos del acceso al mercado y el sistema financiero de Estados Unidos.
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