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Transmisiones indecentes y obscenas

Información de la FCC para el Consumidor


Antecedentes

Transmitir programas obscenos en cualquier horario es una violación de las leyes federales. Asimismo lo es transmitir programas indecentes en ciertos horarios. El Congreso le ha otorgado a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) la responsabilidad de hacer cumplir, desde el punto de vista administrativo, la ley que gobierna este tipo de programas. La Comisión puede revocar la licencia de una estación, imponer una multa o expedir una amonestación por la transmisión de material obsceno o indecente.


Los programas obscenos están prohibidos en todos los horarios

La Primera Enmienda no protege el diálogo obsceno y, por ende, éste no puede transmi-tirse en ningún horario. Para que un material se considere obsceno debe reunir las siguientes tres características:

  • Una persona promedio, según los estándares comunitarios actuales, debe considerar que el material, como un todo, es lascivo;

  • El material debe describir o representar, de manera evidentemente ofensiva, un comportamiento sexual definido de manera específica en la ley correspondiente; y

  • El material, como un todo, debe carecer de importante valor literario, artístico, político o científico.

Restricciones de los programas indecentes

La FCC ha definido la indecencia en la programación como "el lenguaje o el material que, en contexto, representa o describe en términos evidentemente ofensivos, según los estándares de programación comunitarios actuales, los órganos o las actividades sexuales y excretoras". Los programas indecentes contienen referencias sexuales o excretoras claramente ofensivas que no llegan a ser obscenas.

De esta manera, los tribunales han determinado que el material indecente esté protegido por la Primera Enmienda y no pueda prohibirse totalmente. Sin embargo, puede restringirse para evitar su transmisión en los horarios diurnos cuando haya un riesgo razonable de que niños sean parte de la audiencia.

En virtud de la ley federal y los fallos de los tribunales pertinentes a la indecencia, la Comisión ha adoptado una norma en conformidad con la cual las estaciones tanto de radio como de televisión que transmitan programas indecentes entre las 6 a.m. y las 10 p.m., estarán sujetas a acciones que velen por el cumplimiento de la mencionada normatividad.

Quejas y procedimientos legales

La acción de la ley en este caso se basa en quejas documentadas enviadas por el público sobre programación obscena o indecente. El personal de la FCC revisa cada queja para determinar si hay información suficiente que sugiera una violación de las leyes sobre obscenidad o indecencia. Si parece que ha habido una violación a las leyes, el personal inicia una investigación y envía a la estación de radio o televisión una carta indagatoria.

De lo contrario, se hace caso omiso a la queja. En tal caso, quien presentó la queja tiene varias opciones, puede volverla a enviar incluyendo información adicional, puede presentar una petición de reconsideración de la decisión del personal, o solicitar su revisión (apelación) al pleno de la Comisión.

Si los hechos y la información de la queja sugieren que no hubo violación a las leyes, entonces la queja se rechaza. En tal caso, el reclamante tiene la opción de presentar una petición de reconsideración de la decisión del personal o apelar al pleno de la Comisión.

Contexto

¡El contexto es clave para determinar si una transmisión es indecente! El personal de la FCC debe analizar lo que realmente se dijo durante la transmisión, el significado de lo que se dijo y el contexto en el que se dijo. Por lo tanto, la FCC les pide a los reclamantes que provean lo siguiente:

  • Información relacionada con los detalles de lo que se dijo (o representó) durante el supuesto programa obsceno o indecente. Hay flexibilidad en la manera como el reclamante puede suministrar esta infor-mación. El interesado puede suministrar un extracto importante del programa describiendo lo que en realidad se dijo (o representó), o puede suministrar una cinta con todo el programa o una parte del mismo o una transcripción del material.

  • Independiente de la manera como el reclamante decida enviar la información, ésta debe ser lo suficientemente detallada para que la FCC pueda determinar las palabras y el lenguaje que se usaron en el programa y su contexto. El tema que se trató, fuera de contexto, no es un factor determinante para decidir si el material es obsceno o indecente.

  • La fecha y hora de la transmisión. Según las leyes federales, si la FCC impone una multa a una estación de radio o televisión por haber violado una norma, debe especificar la fecha en que ocurrió dicha violación. Por lo tanto, es importante que los reclamantes indiquen la fecha en que se transmitió el material en cuestión. Las estaciones de televisión y radio tienen derecho a transmitir diálogos inde-centes entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Por consiguiente, la FCC debe conocer el horario en que se transmitió dicho material.

  • El indicativo de llamada de la estación involucrada. El programa de la FCC que vela por el cumplimiento de las normas sobre obscenidad e indecencia está dirigido a los titulares de las licencias de las estaciones de radio y televisión y no a los presentadores de radio, a la industria de la música o a artistas específicos. Por lo tanto, la FCC debe cono-cer el indicativo de llamada de la estación que transmitió el material. No es suficiente, por ejemplo, nombrar al presentador que hizo las declaraciones al aire.

Inevitablemente, cualquier documentación que presente a la FCC con relación a su queja, se convierte en parte de los archivos de la FCC y no será devuelta.

Las quejas que contengan esta información deben enviarse a:

Federal Communications Commission
Enforcement Bureau
Investigations and Hearing Division
445 12th St., SW, Room 3-B443
Washington, DC 20554

Si quiere un listado de las medidas tomadas recientemente por la Comisión sobre este tema, visite la página web de la Oficina para el Cumplimiento de las Normas de la FCC en la siguiente dirección: www.fcc.gov/eb/broadcast/obscind.html.


Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Haga clic en www.fcc.gov/cgb/emailservice.html para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

 

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last reviewed/updated on 11/09/04 


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