Antecedentes
Transmitir programas obscenos en
cualquier horario es una violación de las leyes federales.
Asimismo lo es transmitir programas indecentes en ciertos
horarios. El Congreso le ha otorgado a la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) la responsabilidad
de hacer cumplir, desde el punto de vista administrativo, la ley
que gobierna este tipo de programas. La Comisión puede revocar la
licencia de una estación, imponer una multa o expedir una
amonestación por la transmisión de material obsceno o indecente.
Los programas obscenos están
prohibidos en todos los horarios
La Primera Enmienda no protege el diálogo
obsceno y, por ende, éste no puede transmi-tirse en ningún
horario. Para que un material se considere obsceno debe reunir las
siguientes tres características:
-
Una persona promedio, según los
estándares comunitarios actuales, debe considerar que el
material, como un todo, es lascivo;
-
El material debe describir o representar,
de manera evidentemente ofensiva, un comportamiento sexual
definido de manera específica en la ley correspondiente; y
-
El material, como un todo, debe carecer
de importante valor literario, artístico, político o
científico.
Restricciones de los programas
indecentes
La FCC ha definido la indecencia en la
programación como "el lenguaje o el material que, en
contexto, representa o describe en términos evidentemente
ofensivos, según los estándares de programación comunitarios
actuales, los órganos o las actividades sexuales y excretoras".
Los programas indecentes contienen referencias sexuales o
excretoras claramente ofensivas que no llegan a ser obscenas.
De esta manera, los tribunales han
determinado que el material indecente esté protegido por la
Primera Enmienda y no pueda prohibirse totalmente. Sin embargo,
puede restringirse para evitar su transmisión en los horarios
diurnos cuando haya un riesgo razonable de que niños sean parte
de la audiencia.
En virtud de la ley federal y los fallos de
los tribunales pertinentes a la indecencia, la Comisión ha
adoptado una norma en conformidad con la cual las estaciones tanto
de radio como de televisión que transmitan programas indecentes
entre las 6 a.m. y las 10 p.m., estarán sujetas a acciones que
velen por el cumplimiento de la mencionada normatividad.
Quejas y procedimientos legales
La acción de la ley en este caso se basa en
quejas documentadas enviadas por el público sobre programación
obscena o indecente. El personal de la FCC revisa cada queja para
determinar si hay información suficiente que sugiera una
violación de las leyes sobre obscenidad o indecencia. Si parece
que ha habido una violación a las leyes, el personal inicia una
investigación y envía a la estación de radio o televisión una
carta indagatoria.
De lo contrario, se hace caso omiso a la
queja. En tal caso, quien presentó la queja tiene varias opciones,
puede volverla a enviar incluyendo información adicional, puede
presentar una petición de reconsideración de la decisión del
personal, o solicitar su revisión (apelación) al pleno de la
Comisión.
Si los hechos y la información de la queja
sugieren que no hubo violación a las leyes, entonces la queja se
rechaza. En tal caso, el reclamante tiene la opción de presentar
una petición de reconsideración de la decisión del personal o
apelar al pleno de la Comisión.
Contexto
¡El contexto es clave para determinar si una
transmisión es indecente! El personal de la FCC debe analizar lo
que realmente se dijo durante la transmisión, el significado de
lo que se dijo y el contexto en el que se dijo. Por lo tanto, la
FCC les pide a los reclamantes que provean lo siguiente:
-
Información relacionada con los
detalles de lo que se dijo (o representó) durante el supuesto
programa obsceno o indecente. Hay flexibilidad en la
manera como el reclamante puede suministrar esta infor-mación.
El interesado puede suministrar un extracto importante del
programa describiendo lo que en realidad se dijo (o
representó), o puede suministrar una cinta con todo el
programa o una parte del mismo o una transcripción del
material.
-
Independiente de la manera como el
reclamante decida enviar la información, ésta debe ser lo
suficientemente detallada para que la FCC pueda determinar las
palabras y el lenguaje que se usaron en el programa y su
contexto. El tema que se trató, fuera de contexto, no es un
factor determinante para decidir si el material es obsceno o
indecente.
-
La fecha y hora de la transmisión.
Según las leyes federales, si la FCC impone una multa a una
estación de radio o televisión por haber violado una norma,
debe especificar la fecha en que ocurrió dicha violación.
Por lo tanto, es importante que los reclamantes indiquen la
fecha en que se transmitió el material en cuestión. Las
estaciones de televisión y radio tienen derecho a transmitir
diálogos inde-centes entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Por
consiguiente, la FCC debe conocer el horario en que se
transmitió dicho material.
-
El indicativo de llamada de la
estación involucrada. El programa de la FCC que vela por
el cumplimiento de las normas sobre obscenidad e indecencia
está dirigido a los titulares de las licencias de las
estaciones de radio y televisión y no a los presentadores de
radio, a la industria de la música o a artistas específicos.
Por lo tanto, la FCC debe cono-cer el indicativo de llamada de
la estación que transmitió el material. No es suficiente,
por ejemplo, nombrar al presentador que hizo las declaraciones
al aire.
Inevitablemente, cualquier documentación que
presente a la FCC con relación a su queja, se convierte en parte
de los archivos de la FCC y no será devuelta.
Las quejas que contengan esta información deben enviarse
a:
Federal Communications Commission
Enforcement Bureau
Investigations and Hearing Division
445 12th St., SW, Room 3-B443
Washington, DC 20554
Si quiere un listado de las medidas tomadas
recientemente por la Comisión sobre este tema, visite la
página web de la Oficina para el Cumplimiento de las
Normas de la FCC en la siguiente dirección: www.fcc.gov/eb/broadcast/obscind.html.
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