Conservación de registros
y confidencialidad de los abonados
¿Están obligados los
operadores de cable a poner los archivos a disposición del público? ¿Cuáles
son las estipulaciones?
- Los operadores de cable que sirven a 1,000 abonados o más deben
mantener un archivo para inspección pública.
- Los siguientes archivos por lo general están disponibles al
público: archivos políticos; identificación de patrocinadores;
informes de la EEO; registros comerciales para programación
infantil; registros de propiedad; la ubicación de la sección de
RFprincipal del sistema, y una lista de estaciones de televisión
transmitidas por el sistema en cumplimiento de los requisitos de
teledifusión obligatoria. En 47 CFR §76.1700 puede verse una
descripción detallada de los archivos disponibles al público.
- Los archivos abiertos a inspección deben estar disponibles en la
oficina que el operador de cable mantiene para el cobro regular de
cargos a los abonados, resolución de quejas de abonados y otros
asuntos o en cualquier otro lugar accesible dentro de la comunidad
en donde opera el sistema (como por ejemplo, un registro público de
documentos o la oficina de un abogado).
- Los archivos de inspección deben ponerse a disposición del
público en cualquier momento durante horas hábiles regulares.
- Los operadores de cable deben aceptar las solicitudes hechas en
persona para la reproducción de documentos contenidos en el archivo
de inspección pública.
- Las reglas de la FCC permiten a los operadores de cable cobrar un
cargo razonable por las fotocopias.
- Las reglas de la Comisión requieren que las solicitudes de copias
de documentos en el archivo público deben atenderse dentro de un
plazo razonable, que no exceda de siete días.
- En virtud de las reglas de la Comisión, los operadores de cable
pueden, pero no están obligados a, aceptar solicitudes de copias
recibidas por correo. Si un consumidor quiere acceso garantizado a
los archivos, debe solicitar el archivo en persona.
- Los operadores de cable tienen la opción de mantener todo o parte
de sus archivos de inspección pública en una base de datos
computarizada en vez de papel.
¿Qué debo hacer si mi operador de cable no cumple con los
requisitos de inspección pública de archivos?
Usted puede presentar una queja informal, una Petición de Desagravio
Especial, o una Petición de una Orden para Fundamentar Incumplimiento,
ante la Federal Communications Commission, Media Bureau,
Consumer Protection and Competition Division, 445 12th Street, SW,
Washington, DC 20554.
¿Qué medidas puedo tomar contra mi operador de cable si ha violado
las disposiciones de confidencialidad del abonado?
Puede presentar una demanda en cualquier tribunal de distrito de los
Estados Unidos. El tribunal puede otorgar daños reales, daños
punitivos, honorarios razonables de abogado y otras costas de litigio
razonables.
¿Puedo averiguar qué información obtuvo el operador de cable sobre
mi persona?
Los operadores de cable deben notificar a sus abonados por lo menos
una vez al año (y a los nuevos abonados al inscribirse en el servicio)
acerca de la naturaleza de cualquier información personal identificable
que va a compilar. El operador debe notificar al abonado la naturaleza,
frecuencia y propósito de la información recopilada; el período
durante el cual se conservará dicha información; los lugares y
horarios en los que el abonado podrá tener acceso a dicha información;
y cualesquiera limitaciones a las que está sujeto el operador con
respecto a la compilación y divulgación de esta información, así
como los derechos del abonado para hacer valer estas limitaciones.
Asimismo, los operadores de cable deberán proporcionar al abonado
acceso a toda la información personal identificable referente al
abonado en horas razonables y en un lugar conveniente. Los operadores de
cable también deben dar a los abonados una oportunidad razonable para
corregir cualquier error contenido en la información.
Para recibir con regularidad por correo electrónico información de
la FCC para el consumidor, envíe un mensaje electrónico a: subscribe@info.fcc.gov.
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