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  ACCESO A PROGRAMAS DE VIDEO DE EMERGENCIA PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS AUDITIVOS Y VISUALES 
     
 
 
 


Información de la FCC para el Consumidor























Información de la FCC para el Consumidor

 Antecedentes 

Las reglas de la Comisión Federal de Comunicaciones obligan a las estaciones de radio y televisión y a los operadores de cable a facilitarle información de emergencia local a personas sordas o con impedimentos auditivos y a aquellas invidentes o con impedimentos visuales, lo que significa que esta información se debe transmitir en formato auditivo y visual. Los distribuidores de programas de vídeo incluyen las estaciones de radio y televisión, los operadores de cable, los servicios de televisión por satélite (como Direc TV y el Dish Network) y otros distribuidores de programas de vídeo para canales múltiples.

 ¿Cómo se debe facilitar la información de emergencia? 

Para las personas sordas o que tienen dificultad para oír, la información de emergencia que se transmite en la parte auditiva de la programación debe suministrarse usando subtítulos opcionales ["closed captioning", en inglés] o con algún otro método de presentación visual como subtítulos abiertos ["open captioning", en español], y rótulos o títulos que aparecen constantemente en pantalla. La información de emergencia que se suministre por algún otro medio que no sean los subtítulos opcionales no debería bloquear a los últimos, y de la misma manera, los subtítulos opcionales no deberían bloquear cualquier información de emergencia que se brinde por otros medios.

 Los subtítulos opcionales son textos visuales que se encuentran codificados en la señal del vídeo. Se puede acceder a ellos con el control remoto, con el menú de la pantalla (todos los televisores con pantallas de 13 pulgadas o más, fabricados después de 1993, cuentan con un circuito decodificador de subtítulos) o con un decodificador especial. Los subtítulos abiertos, que son transcripciones textuales de un vídeo, como los subtítulos en una película, son parte integral de la imagen de televisión. En otras palabras, los subtítulos abiertos son siempre visibles. Los textos que aparecen y avanzan lentamente a lo largo de la parte inferior de la pantalla y los textos o gráficos que se mueven hacia arriba o hacia abajo reciben el nombre de titulares. 

Para las personas con problemas visuales, debe ser accesible la información de emergencia que se proporcione en la parte de vídeo de un noticiero de programación regular o en un noticiero que interrumpe la programación regular. Esto requiere que se haga una descripción oral de la información de emergencia en el audio principal. Si la información de emergencia se suministra en la parte de vídeo de un programa que no es un noticiero de programación regular o en un noticiero que interrumpe la programación regular (por ejemplo, el programador proporciona la información de emergencia en "titulares"), esta información debe ir acompañada por una señal auditiva. Esta señal es para alertar a las personas con impedimentos visuales que la estación de televisión está suministrando información de emergencia y que deben sintonizar otras fuentes como la radio, para obtener mayor información.

 ¿Qué se considera una emergencia? 

La información de emergencia es aquella que tiene como finalidad proteger la vida, la salud, la seguridad o la propiedad. Algunos ejemplos incluyen, pero no se limitan, a los siguientes:

  • Situaciones meteorológicas peligrosas: tornados, huracanes, inundaciones, maremotos, terremotos, formaciones de hielo, tormentas de nieve, incendios generalizados, advertencias y alertas de cambios meteorológicos inminentes.
     

  • Situaciones peligrosas para la comunidad como: emanación de gases tóxicos, cortes de energía generalizados, explosiones industriales, disturbios civiles, cierres de escuelas y cambios en los horarios de los buses escolares como consecuencia de tales condiciones.
     

 ¿Qué información sobre la emergencia debe brindarse? 

La información que se imparta de manera visual y auditiva debe incluir detalles esenciales sobre la emergencia y sobre cómo responder a la misma. Los detalles críticos podrían incluir, entre otros:

  • Detalles específicos sobre las áreas que se verán afectadas por la emergencia;
     

  • Órdenes de evacuación, descripciones detalladas de las áreas que serán evacuadas y rutas de evacuación específicas; y
     

  • Refugios aprobados o cómo refugiarse en su propio hogar, instrucciones sobre cómo asegurar la propiedad personal, cierres de calles y cómo obtener asistencia para damnificados.

Al determinar si un detalle en particular se debe presentar de manera visual y auditiva, los programadores podrán usar su criterio y buena fe. 

Puede haber un número limitado de casos en que la emergencia afecta a la estación de transmisión o a la red o distribuidora no-transmisora y puede ser imposible proveer información de emergencia que sea accesible.

 ¿De qué manera presento mi queja si pienso que alguien no está cumpliendo con los requisitos de la FCC? 

Si usted tiene una queja, primero puede comunicarse con el distribuidor de programas de vídeo, aunque no es un requisito. También puede quejarse ante la FCC. Su queja debe incluir:

  • El nombre del distribuidor de programas de vídeo (y distribuidores de cable o de satélite, si es aplicable) en contra de quien se presenta la queja;
     

  • La fecha y la hora de la omisión de la información de emergencia; y
     

  • El tipo de emergencia.

Usted se puede comunicar con la FCC por correo, fax, teléfono (voz/TRS/TTY), correo electrónico, audio-casete, Braille o cualquier otro método que mejor se acomode a su impedimento. Envíe su queja a:

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554
Teléfono: 1-888-225-5322 (voz); 1-888-835-5322 (TTY)
Correo electrónico: fccinfo@fcc.gov
Internet: www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html
Fax: 202-418-0232

 ¿Qué sucede después de que presento una queja? 

La FCC le notificará al distribuidor de programas de vídeo de la queja y el distribuidor responderá a la misma dentro de los siguientes 30 días. Tomando como base la información de la queja y la respuesta y cualquier otra información que la FCC pueda solicitarle a cualquiera de las dos partes, la FCC tomará una decisión y la acción adecuada. Visite la página Web de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor www.fcc.gov/cgb si desea saber más sobre los requisitos para el acceso a programación de emergencia televisada.

 
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  1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322)  ·  TTY: 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322)  ·  www.fcc.gov/cgb/
last reviewed/updated on 07/01/04 


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