Antecedentes
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,
por sus siglas en inglés) tiene normas para que los fabricantes
de productos de telecomunicaciones y los proveedores de estos
servicios hagan sus productos y servicios accesibles a las
personas con discapacidades, si es factible. Estas normas ponen en
práctica la Sección 255 de la Ley de Comunicaciones de
telecomunicaciones la cual exige que los fabricantes y proveedores
fabriquen equipos y provean servicios respectivamente que sean
compatibles con los dispositivos periféricos y con el equipo
especializado en las instalaciones del cliente, normalmente
utilizados por personas con discapacidades, si dicha
compatibilidad es factible
Productos y servicios a los que
se refiere la Sección 255
Las normas de la FCC incluyen todo el
equipo hardware y software de la red telefónica, y el
equipo en las instalaciones del cliente (CPE, por sus
siglas en inglés). El CP CPE es el equipo de
telecomunicaciones usado en casa u oficina (u otra
instalación) para originar, encaminar o terminar una
telecomunicación. Por ejemplo, los teléfonos, máquinas
de fax, máquinas contestadoras y buscapersonas. Esta
sección incluye el CPE q con y sin funciones de
telecomunicación o aquel que tiene cierto grado de
funciones de telecomunicación.
Las normas de la FCC cubren los
servicios básicos y especiales de telecomunicaciones,
incluyendo llamadas telefónicas normales, llamadas en
espera, marcación rápida, redirección de llamadas,
asistencia telefónica por computadora, monitoreo de
llamadas, identificador de llamadas, rastreador de
llamadas y marcación repetida. También cubren los
sistemas de respuesta de voz interactiva (IVR, por sus
siglas en inglés) y correo de voz. Los sistemas
telefónicos IVR ofrecen al consumidor menús de
selección. |
Definiciones
1. Accesible: Un producto o servicio
es accesible si tiene funciones de entrada, control y mecánicas
accesibles, así como también funciones de salida, pantalla y
control. Por ejemplo, un buscapersonas sería accesible para las
personas ciegas o sordas si tuviera controles y funciones visuales
y de audio para ingresar la información y recuperar los mensajes.
2. Utilizable: Para que un producto o
servicio sea utilizable por personas discapacitadas deberá poder
ser aprendido y usado eficientemente por el discapacitado. Esto
incluye que provea el acceso a la información y documentación
para el producto y el servicio, incluyendo instrucciones y guías
de uso. Además, las compañías deben proporcionar acceso
funcional equivalente a los servicios de ayuda al cliente como son
líneas de servicio técnico y bases de datos, centros de llamadas,
centros de servicio, acceso a servicios de reparación y de
facturación.
3. Compatible: Las normas de la FCC
establecen que cuando no es factible que un producto o servicio
determinado sea accesible a los discapacitados, entonces ese
producto o servicio debe ser compatible con los dispositivos
periféricos o equipo especializado en las instalaciones del
cliente (SCPE, por sus siglas en inglés), si esto es factible de
hacer. Los dispositivos periféricos son dispositivos que permiten
que los discapa-citados tengan acceso a los productos y servicios
de telecomunicaciones. Algunos ejemplos son los teléfonos de
texto (TTY, por sus siglas en inglés), los dispositivos de
señalización visual y amplificadores. El SCPE incluye equipo que
normalmente se usa en las instalaciones de una persona
discapa-citada para tener acceso a originar, encaminar y finalizar
las llamadas u otros contactos de telecomunicaciones. El TTY con
conexión directa a la red es considerado un SCPE. Los
dispositivos de tecnología de asistencia, como son los audífonos
o anteojos, que tienen una amplia aplicación fuera del contexto
de las telecomunicaciones, no se consideran equipo periférico o
SCPE, aún si se usan conjuntamente con el equipo periférico o
SCPE. Las normas establecen los siguientes requisitos para cumplir
con la compatibilidad:
-
Acceso electrónico externo a todos los
mecanismos de información y control;
-
Un punto de conexión para dispositivos
externos de procesamiento de audio;
-
Capacidad de conexión a los TTY; y
-
Capacidad para usar las señales de los
TTY.
Identificación de necesidades
de acceso
Las compañías deben involucrarse en
una serie de actividades para identificar las barreras a
la accesibilidad y utilidad de los productos y servicios
de telecomunicaciones. Por ejemplo:
-
Cuando la compañía realice
estudios de mercado, diseño de productos, pruebas,
demostraciones piloto y ensayos de producto, deberá
incluir a los discapacitados dentro de su población
objeto;
-
Las compañías deben trabajar en
conjunto con las organizaciones que están
relacionadas con personas discapacitadas; y
-
Las compañías deben hacer todo
esfuerzo razonable para probar las soluciones de
acceso con las personas discapacitadas.
|
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Qué debo hacer si no recibo una
imagen de buena calidad?
Primero debe verificar que todo el equipo y
las conexiones eléctricas que se conectan al cable, incluso sus
televisores, videocaseteras, y convertidores, funcionen
apropiadamente.
¿Cuándo deben evaluar los fabricantes
de equipo y proveedores de servicios de telecomunicaciones las
necesidades de acceso para discapacitados?
Los fabricantes y proveedores deben evaluar
la accesibilidad, utilidad y compatibilidad de sus equipos y
servicios tan pronto y lo más consistente posible con el proceso
de diseño, desarrollo y fabricación de los mismos. Además,
deberán revisar la accesibilidad de sus productos en cada "oportunidad
natural", inclusive cuando rediseñen el producto, mejoren
los servicios o hagan cambios significativos en la forma como
agrupan el paquete de productos y servicios. Los cambios
estéticos que no cambian el diseño real del producto, como es el
color, la forma, el nombre del modelo o la designación de un
producto, no originarán la reevaluación de acceso del mismo.
¿Necesitan las compañías revisar la
accesibilidad y utilidad de todos sus productos y servicios?
Las compañías deberán incorporar en el
diseño de sus productos o servicios todas aquellas
características que requieran poco o ningún gasto o dificultad.
En algunos casos es posible que sea factible incorporar algunas
características de acceso en algunos productos y servicios, pero
no en todos. En ese caso las compañías tienen la flexibilidad de
distribuir dichas características en toda su línea de productos
y servicios, en tanto hagan todo aquello que sea factible.
¿Cómo determina la FCC las acciones
que son factibles?
El estándar de "factible" exige
que las compañías incorporen todas las características de
acceso que sean fáciles de lograr sin mucha dificultad o costo.
Para determinar lo que es factible de hacer, las compañías deben
hacer un balance del costo y de la naturaleza del acceso que se
requiere con sus recursos disponibles. Las compañías con más
recursos, necesitarán hacer más para lograr el acceso, que las
compañías con menores presupuestos. Esto lo determinará la
Comisión evaluando cada caso. Es posible que una compañía no
necesite integrar una característica de acceso cuando al hacerlo
se altere esencialmente el producto, reduciendo su funcionalidad
haciendo que algunas características no sean utilizables, o
impida o o deteriora en forma importante el uso del producto por
otras personas, o si altera substancial y materialmente la forma,
tamaño o peso del producto. En forma similar, una compañía no
tiene que incorporar un dispositivo de acceso que técnicamente no
sea posible. Sin embargo, las compañías que desean hacer este
argumento, deben proporcionar evidencia que apoye su posición.
¿Cubren las normas de la Sección 255
de la FCC la arquitectura de la red?
Además de cubrir el equipo y servicios, las
normas exigen que la arquitectura de la red de telecomunicaciones
esté diseñada de tal forma que no obstaculice el acceso a las
personas discapacitadas. Esta arquitectura cubre la red pública
conmutada e incluye las bases de datos de hardware y software
asociadas con los servicios de encaminamiento de
telecomunicaciones en todo el país. .
¿Cómo se presenta una queja a la FCC
relacionada con la Sección 255?
A pesar de que la Sección 255 no permite que
los consumidores presenten quejas de la Sección 255 en las cortes
federales, los consumidores lo pueden hacer formal o informalmente
con la Comisión. Pueden enviar su queja por correo a la FCC,
Consumer and Governmental Affairs Bureau, 445 12th Street, SW,
Washington, DC 20554. Además de enviar el documento por correo,
también lo puede mandar por otros medios razonables como vía fax
al 202-418-0232; por teléfono llamando al 1-888-CALL-FCC
(1-888-225-5322) mensaje de voz o al
1-888-TELL-FCC(1-888-835-5322) teléfono de texto; por correo
electrónico a fccinfo@fcc.gov;
por Internet a www.fcc.gov/cgb/complaints.html.
A pesar de que no hay un tiempo límite para
presentar las quejas, los consumidores deben tratar de hacerlo
poco tiempo después de detectar el problema. Las quejas
informales deben incluir lo siguiente:
-
Nombre y dirección de la persona que
presenta la queja;
-
Nombre y dirección del fabricante o
proveedor del servicio;
-
Detalles sobre el equipo o servicio
involucrado en la queja;
-
Fecha cuando el reclamante compró,
adquirió o usó el equipo o servicio, o cuando intentó
comprarlo, adquirirlo o usarlo;
-
Declaración de los hechos que apoya la
acusación de inaccesibilidad del artículo;
-
La compensación específica que solicita;
y
-
La forma en que el reclamante prefiere
que la compañía responda a su queja, por ejemplo, carta,
fax, TTY, Braille, etc.
Si el consumidor desea presentar una queja
formal, él o ella deberá (1) certificar que se hizo un esfuerzo
de buena fe para resolver el problema con la compañía
involucrada y (2) presentar documentación detallada, legal, sobre
los hechos y que apoyan su posición.
La FCC tiene la autoridad para imponer
diversas multas a las compañías que no cumplieron con la
Sección 255, incluyendo los daños (sólo contra los operadores
comunes), revocación de licencias, órdenes de cese y abstención
y modificación de productos en casos extremos. Cuando se exige
que una empresa modifique un producto, ésta necesitará
retroceder en su proceso para hacer el producto accesible a las
personas discapacitadas.
¿Existe alguna forma en que los
consumidores puedan contactar a los fabricantes y proveedores de
servicio para darles a conocer s sus preocupaciones sobre el
acceso a las telecomunicaciones?
A pesar se no ser un requisito, si el
consumidor desea comuincarse primero con el fabricante o proveedor
del servicio antes de presentar la queja a la FCC lo puede hacer.
Cumpliendo con las normas de la FCC, los fabricantes de equipo y
proveedores de servicios de telecomunicaciones ya han
proporcionado a la FCC información para que el consumidor pueda
contactar a las personas y oficinas en sus compañías,
responsables de manejar los problemas y agravios sobre
accesibilidad a personas discapacitadas. Los consumidores pueden
encontrar esta información en el sitio web del Despacho de los
Derechos de los Discapacitados de la FCC en www.fcc.gov/cgb/dro/section255.html.
A dónde
dirigirse para obtener información y ayuda adicionales |
Para mayor información sobre la
Sección 255 o sobre otros aspectos relacionados con
discapacidades, visite por favor el sitio web de la
Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor de la
FCC: www.fcc.gov/cgb.
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