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  Updated: 12/V/04

Opciones de visa al casarse con un/a colombiano/a

English version


arrow Cambio forma de solicitar visa de inmigrante a partir del 1º de julio de 2003

Patrocinio de un/a prometido/a colombiano/a

Para casarse en Estados Unidos, el/la ciudadano/a colombiano/a debe tener una visa que le permita la entrada a EE.UU.

El/la ciudadano/a colombiano/a puede ingresar a Estados Unidos con una Visa de prometido/a. Un/a ciudadano/a estadounidense puede solicitar una visa especial para su prometida/o y los hijos menores de su prometida/o. Esta solicitud debe ser hecha ante el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) en EE.UU. La Embajada en Bogotá no puede aceptar solicitudes de Visa K de ciudadanos estadounidenses para su prometida/o. El DHS demora aproximadamente dos a tres meses en procesar la solicitud. Una vez que la Embajada reciba la solicitud aprobada, el/la prometido/a podría recibir la citación para la entrevista en uno o dos meses. La Embajada no puede empezar a procesar la Visa K antes de recibir la solicitud aprobada por el DHS.

La Visa de prometido/a requiere que el matrimonio se lleve a cabo antes de cumplirse los 90 días de haber ingresado un/a prometido/a a EE.UU.


Patrocinio de un/a cónyuge colombiano/a y sus hijos para inmigrar a EE.UU.

Colombianos con doble ciudadanía (estadounidense) generalmente no tienen problema para casarse en Colombia. Sin embargo, los ciudadanos estadounidenses sin ciudadanía colombiana deben solicitar que un consulado colombiano en EE.UU. les ponga una visa especial en su pasaporte antes de ingresar a Colombia para casarse. La visa para matrimonio exige varias cosas que requieren de tiempo (ver Matrimonio con colombiano/a).

Ciudadanos estadounidenses que residen en Colombia

Los ciudadanos estadounidenses que residen en Colombia por un período mínimo de seis meses, y tienen visa de residente en Colombia, pueden llenar solicitud para sus cónyuges y sus hijos solteros o sus hijastros menores de 21 años. Los hijastros deben haber sido menores de 18 años en el momento del matrimonio del ciudadano estadounidense. Las solicitudes para otras categorías de Visas de inmigrante (incluyendo a los hermanos y padres de ciudadanos estadounidenses y a los hijos adultos de ciudadanos y residentes legales permanentes) se tienen que presentar ante la oficina del DHS con jurisdicción sobre el área de residencia del ciudadano o residente estadounidense.

La Embajada acepta solicitudes de visa para familiares inmediatos (cónyuges, hijos o hijastros menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses que residan en Colombia, de lunes a jueves a la 1:00PM (exceptuando los días festivos colombianos y estadounidenses cuando la Embajada cierra). El ciudadano estadounidense debe presentarse a la Sección Consular con los siguientes documentos:

  • Original del registro civil del matrimonio (no se aceptan documentos de matrimonios religiosos).

  • Documentos que prueben la terminación legal de cualquier matrimonio anterior (certificado de divorcio, muerte o anulación) de cada cónyuge.

  • Original del certificado de nacimiento de los menores (es importante anotar que el/la ciudadano/a estadounidense sólo puede llenar solicitud para los hijos o hijastros menores de 21 años y quienes hayan sido menores de 18 años en el momento del matrimonio).

  • Pagar US $185,00 por cada solicitud, en efectivo, ya sea en dólares o en pesos (no se reciben tarjetas de crédito ni cheques ni billetes de US $100,00).

  • Los pasaportes del/la ciudadano/a estadounidense y de todos los solicitantes colombianos.

El/la ciudadano/a estadounidense luego debe presentar el (Formulario I-130) de solicitud para cada solicitante colombiano con la intención de residir en EE.UU. El/la ciudadano/a estadounidense no tiene que volver a la Embajada después de haber sido aprobada la solicitud. El/la ciudadano/a colombiano/a debe volver a la Embajada el día de la cita que se le asigne, para presentar los demás documentos requeridos, los cuales incluyen:

  • Certificado de nacimiento y certificado de bautismo

  • Cuatro fotos (se le enviarán los requisitos especiales para las fotos a cada solicitante)

  • Certificado judicial (no es necesaro para los menores de 18 años)

  • El Affidavit of support (Formulario I-864), llenado y firmado por el/la cónyuge estadounidense y autenticado por un notario en EE.UU.). Los Affidavits of support se pueden hacer autenticar en la Embajada de lunes a jueves a la 1:00PM.)

  • Los documentos de impuestos de los últimos tres años (formularios 1040 y W-2) del cónyuge estadounidense.

  • Una carta reciente del empleador del/la ciudadano/a estadounidense, en la cual incluya la antigüedad del/a empleado/a en el cargo y cuánto es su sueldo anual

  • Exámenes médicos, de un médico en Bogotá, aprobado por la Embajada (la lista de médicos le será enviada a cada solicitante).

  • Otros documentos podrían ser solicitados, según las circunstancias.


Ciudadanos/as estadounidenses que residen en EE.UU.

El/la ciudadano/a estadounidense que reside en Estados Unidos tienen que presentar las solicitudes de Visas de inmigrante para sus familiares (incluyendo cónyuges, hijos, hijastros, padres y hermanos) ante el centro de servicios del DHS con juridicción en el estado donde reside.


Información adicional

La legislación estadounidense no incluye las visas para prometidos ni para compañeros por fuera del matrimonio. En tal caso el solicitante debe calificar para la Visa de turismo/negocios.

En diciembre de 2000 se creó una nueva categoría de visas llamada K-3. La Visa K-3 está disponible para cónyuges de ciudadanos/as estadounidense cuya solicitud de visa de inmigrante ya había sido presentada ante el DHS, pero no ha sido aprobada por demoras en el proceso. Esta nueva categoría les permitirá al cónyuge y sus hijos menores ingresar a EE.UU. y esperar la aprobación de su petición. Es importante anotar que la Visa K-3 únicamente aplica para peticiones presentadas en EE.UU. ante el DHS. La Visa K-3 está diseñada para ayudar a quien presentó solicitud hace varios meses ante el DHS y que todavía espera la aprobación de su petición.


Cambio de estado

Si el/la ciudadano/a colombiano/a y el/la estadounidense contraen matrimonio en EE.UU. y la pareja tiene intención de residir en EE.UU., después de la boda el/la cónyuge colombiano/a tiene que llenar solicitud ante el DHS para su cambio de estado, de Visa no-inmigrante (turista o prometido/a) a residente.

Sin importar dónde haya sido el matrimonio, el/la cónyuge colombiano/a es residente condicional hasta el segundo aniversario de su ingreso a EE.UU. o hasta que cambie su estado ante el DHS. Después de dos años, el/la cónyuge colombiano/a tiene que solicitar ante el DHS el cambio de su estado, a residente permanente legal. Si la pareja no sigue casada, al cabo de dos años el/la cónyuge colombiano/a pierde su derecho a la residencia permanente legal.


Matrimonio con colombiano/a

A continuación ofrecemos una interpretación informal de la legislación colombiana sobre el matrimonio de un/a ciudadano/a estadounidense con un/a colombiano/a. Sugerimos consultar con los funcionarios apropiados a nivel gubernamental o religioso en Colombia sobre detalles e información actualizada. Un matrimonio llevado a cabo según la ley colombiana tiene valor ante la ley estadounidense.


Requisitos legales en Colombia

Es necesario recolectar los siguientes documentos como requisito para cumplir con la legislación colombiana sobre matrimonio civil. Aunque se tenga planeado un matrimonio religioso, es necesario cumplir estos requisitos. Según la ley colombiana de inmigración un extranjero con visa de turismo sólo puede permanecer en el país con ese propósito. Por tal razón, un extranjero con visa de turismo no puede celebrar contratos en Colombia. El matrimonio civil es un contrato que entra en vigor al emitirse la escritura pública de matrimonio civil por un notario público. Para procesar la escritura pública de matrimonio civil el extranjero tiene que identificarse con su pasaporte y una visa válida o una cédula de extranjería.

    Certificado de nacimiento estadounidense: El/la ciudadano/a estadounidense, si no nació en Colombia, debe obtener una copia autenticada de su certificado de nacimiento, emitido máximo tres meses antes del matrimonio. La copia autenticada de su certificado de nacimiento, si fue emitida en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    Certificado de soltería: El/la ciudadano/a estadounidense debe presentar una declaración escrita, autenticada, ejecutada por un familiar or amigo quien lo/a conozca desde hace más de 10 años, jurando que él/la nunca ha contraído matrimonio. Si esta declaración fue emitida en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    Apostilla: La Convención de La Haya, del 5 de octubre de 1961, aboliendo el requisito de autenticación de los documentos extranjeros, entró en vigor en Estados Unidos de América el 15 de octubre de 1981 y en Colombia el 30 de enero de 2001. Los documentos que originen en Estados Unidos, para ser reconocidos en Colombia, requieren una Apostilla emitidia por las autoridades competentes.

    Si el/la ciudadano/a estadounidense o su prometido/a colombiano/a se han casado anteriormente en ceremonia religiosa distinta a la Católica, es necesario presentar un certificado de disolución autenticado. Si este certificado fue emitido fuera de Colombia o en un idioma distinto al español, debe ser traducido al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

Cuando estos documentos han sido preparados según las indicaciones, deben entregarse a un notario colombiano para ser procesados. En ese momento el/la cónyuge colombiano/a debe proporcionar un certificado de nacimiento autenticado, emitido durante el mes anterior al matrimonio, así como una copia autenticada de su cédula.

En el caso de ceremonias civiles, el notario puede dar instrucciones para solicitar un juez colombiano quien realice el matrimonio.

Después del matrimonio el/la ciudadano/a estadounidense tiene que proporcionar al notario colombiano (quien ha procesado los papeles) confirmación de que la municipalidad en EE.UU. que emitió su certificado de nacimiento, ha sido informada del matrimonio. Adicionalmente, el certificado de matrimonio se debe registrar ante el notario colombiano.


Requisitos de la Iglesia Católica Romana

Como se mencionó arriba, en el caso de casarse en ceremonia Católica Romana con un/a colombiano/a, el/la ciudadano/a estadounidense debe cumplir con los siguiente requisitos documentales, además de los requisitos anotados para el matrimonio civil en Colombia:

    Certificado de bautismo: Si el/la ciudadano/a estadounidense no nació en Colombia, y es Católico Romano, tiene que presentar su certificado de bautismo, emitido durante los tres meses anteriores al matrimonio, con la Apostilla. El certificado de bautismo autenticado, si fue emitido en un idioma distinto al español, debe ser traducido al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    El/la ciudadano/a estadounidense que no es Católico Romano debe presentar su certificado de nacimiento. El certificado de nacimiento autenticado, si fue emitido en un idioma distinto al español, debe ser traducido al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    Certificado de confirmación: El/la ciudadano/a estadounidense que es Católico Romano debe presentar su certificado de confirmación. El certificado de confirmación autenticado, si fue emitido en un idioma distinto al español, debe ser traducido al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    El/la ciudadano/a estadounidense que no es Católico Romano debe presentar un certificado de la religión a la cual pertenece. Este certificado, si fue emitido en un idioma distinto al español, debe ser traducido al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    Certificado de soltería: El/la ciudadano/a estadounidense que es Católico Romano debe presentar una declaración escrita por dos familiares, juramentada ante un sacerdote Católico Romano y autenticada por un funcionario de la Iglesia, incluyendo:

    1. cuéntos años hace que conocen al/la ciudadano/a estadounidense; y
    2. que el/la ciudadano/a estadounidense nunca ha sido casado en ceremonia Católica Romana, o si sí ha sido casado anteriormente, la razón de la disolución del matrimonio.

    Si esta declaración fue emitida en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.

    Si el/la ciudadano/a estadounidense que es Católico Romano ha sido casado anteriormente, debe presentar además, certificación de la anulación del matrimonio, certificación del divorcio civil, y/o certificación de la muerte de su cónyuge anterior. La persona casada anteriormente en ceremonia Católica Romana y luego divorciada, cuyo cónyuge todavía esté vivo/a, no puede contraer matrimonio nuevamente en la Iglesia Católica Romana en Colombia sin obtener primero una anulación por la Iglesia.

    El/la ciudadano/a estadounidense que no es Católico Romano debe presentar una declaración escrita por dos familiares, juramentada ante notario, incluyendo:

    1. cuántos años hace que conocen al/la ciudadano/a estadounidense; y
    2. que el/la ciudadano/a estadounidense nunca ha sido casado ni en ceremonia Católica Romana, ni en ceremonia civil.

    Todos documentos emitidos en un idioma distinto al español, deben ser traducida al español por un traductor oficial y deben llevar la Apostilla emitida por las autoridades competentes.

    Curso prematrimonial: Todos los ciudadanos estadounidenses, sin importar su religión, que deseen casarse con un/a ciudadano/a colombiano/a en ceremonia Católica Romana, tienen que asistir a un curso prematrimonial auspiciado por la Iglesia, y presentar el certificado del curso con los demás documentos.

Importante: El/la cónyuge colombiano/a debe cumplir con sus propios requisitos documentales.

Todos los documentos anotados aquí se deben presentar de lunes a viernes, entre 9:00AM y 12:00M, por lo menos un mes antes de la fecha del matrimonio, en:

Arquidiócesis de Bogotá
Delegación Arzobispal
Matrimonios de Extranjeros
Curia Arzobispal
Carrera 7 # 10-20
Teléfono: (571) 350-5511

Además de presentar esta documentación, la pareja debe presentarse con dos testigos, mayores de edad y preferiblemente familiares, llevando cada uno su documento de identidad.

El matrimonio será anunciado en la Iglesia Católica Romana y, si durante el mes siguiente al anuncio nadie presenta información que lo impida, se puede fijar la fecha del matrimonio.

Inmediatamente después de la ceremonia en la Iglesia Católica Romana, el certificado de matrimonio tiene que ser registrado ante un notario en Colombia.


Quienes necesiten información sobre requisitos para entrar a Colombia, legislación colombiana y otros asuntos relacionados, y visa de matrimonio, deben comunicarse con la Embajada de Colombia o el Consulado colombiano más cercano a su residencia.

     Lista de consulados colombianos en EE.UU.


Para mayor información sobre visas, le sugerimos visitar:

bogota.usembassy.gov
http://uscis.gov/
http://travel.state.gov



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