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Ecuador

SISTEMA IMPOSITIVO

En los Estados Unidos es indispensable establecer el origen geográfico de los ingresos para determinar la aplicación de la mayoría de las normas impositivas. Los extranjeros deben conocer la fuente de sus ingresos a fin de determinar si corresponde la jurisdicción de Estados Unidos a fines impositivos.

Las personas extranjeras que desarrollan actividades comerciales o de negocios en Estados Unidos están sujetas a impuesto a una tasa progresiva sobre los ingresos netos "efectivamente vinculados" a esas actividades comerciales o de negocios. Los ciudadanos estadounidenses están sujetos a impuesto sobre sus ingresos comerciales de modo semejante. Desde julio de 1995, la tasa máxima marginal de impuesto sobre los ingresos netos de personas extranjeras provenientes de actividades comerciales o de negocios es del 35 por ciento para corporaciones extranjeras y del 39,6 por ciento para personas extranjeras no residentes en los Estados Unidos. Las corporaciones extranjeras pueden también estar sujetas al impuesto a la renta de sucursales si ésta proviene de un negocio o comercio en los Estados Unidos.

Las personas extranjeras que no desarrollan ninguna actividad comercial o de negocios en los Estados Unidos están sujetas a impuesto a una tasa fija sobre el monto bruto de ingresos de fuente extranjera, la cual es recaudada a través de retenciones de impuestos. Dicha tasa fija es del 30 por ciento, salvo que estuviera alcanzada por convenios con el país extranjero de residencia de las personas extranjeras.

El término "personas extranjeras" se refiere indistintamente a corporaciones extranjeras, a personas extranjeras no residentes en los Estados Unidos, a sociedades extranjeras, a sucesiones extranjeras y a fideicomisos extranjeros. Una organización será categorizada como corporación, sociedad, sucesión o fideicomiso conforme a la legislación estadounidense, para lo cual se analizarán las relaciones legales de los miembros de la organización entre sí, con el público en general y en lo relativo a los activos de la organización. Como en los Estados Unidos el tratamiento impositivo varía según se opere a través de una corporación, sociedad, sucesión o fideicomiso, la categorización correcta de una forma híbrida de operación extranjera es fundamental.

La determinación de si una persona extranjera desarrolla actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos, o no, es una cuestión de hecho. Salvo en contados casos, no existe una manera absolutamente fehaciente de determinar si una persona extranjera ha cruzado la frontera y desarrolla actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos. En general, cuanto mayor sea su vinculación con los Estados Unidos, mayor será la probabilidad de que la persona extranjera sea considerada como que está desarrollando actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos.

Sólo los ingresos "efectivamente vinculados" al desarrollo de actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos serán considerados ingresos provenientes de un negocio o comercio en el país y estarán sujetos a impuesto a una tasa progresiva. Se considerará que los ingresos de fuente estadounidense que constituyen una renta "anual o periódica fija o determinable" (principalmente ingresos pasivos, tales como intereses, dividendos, rentas, regalías, etc.) están efectivamente vinculados a actividades comerciales o de negocios desarrolladas en los Estados Unidos si cumplen con alguno de dos criterios: el primero referido al uso de activos (asset use) y el segundo a las actividades comerciales (business activities).

Se considerarán ingresos efectivamente vinculados a actividades comerciales o de negocios desarrolladas en los Estados Unidos aquellos de fuente estadounidense que no constituyan renta "anual o periódica fija o determinable". En algunos pocos casos, se puede considerar que ingresos de fuente extranjera están efectivamente vinculados a actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos, pero sólo si la persona extranjera mantiene una oficina o algún otro tipo de local comercial al que se pueden atribuir tales ingresos.

Las corporaciones extranjeras que desarrollan actividades comerciales o de negocios en los Estados Unidos pueden también estar sujetas al impuesto a la renta de sucursales "efectivamente vinculada a ganancias y utilidades", sería como si repatriara sus ganancias y utilidades de los Estados Unidos en forma de dividendos de una entidad subsidiaria. La tasa máxima imponible es del 30 por ciento sobre el "monto equivalente a dividendos" (como si las sucursales emitieran "dividendos" de las ganancias y utilidades de ese año) a fines de colocar a las sucursales de corporaciones extranjeras en situación comparable a la operación de un comercio o negocio en los Estados Unidos a través de una subsidiaria local.